BLOQUEO DE CUENTAS POR SHCP ¡YA ES INCONSTITUCIONAL!


   por    comentarios

“SCJN: Inconstitucional la facultad de la SHCP en el art. 115  de la Ley de Instituciones de crédito respecto al bloqueo de cuentas”

SCJN: Inconstitucional la facultad de la SHCP en el art. 115 de la Ley de Instituciones de crédito respecto al bloqueo de cuentas

En sesión del  4 octubre 2017, el Pleno de la Primera Sala del alto tribunal señaló que sin la intervención del Ministerio Público, la SHCP debió abstenerse de bloquear  cuentas bancarias

En su comunicado número 159 (Resultado de la sesión del 4 de octubre) La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara Inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de bloquear cuentas que venía realizando con base en el articulo 115 de la ley de insituciones de crédito.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo consideró que se violan los derechos de garantía de audiencia y presunción de inocencia en dicho árticulo.

Esto se originó a partir de que una empresa se vío afectada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP que la incluyó dentro del listado de personas bloqueadas solicitando así a la Comisión Nacinal Bancaria y de Valores la suspensión inmediata de cualquier tipo de operación o servicio bancario incluyendo disposición de recursos, cancelación de cuentas vigentes o apertura de nuevas cuentas. Esta empresa se dio cuenta de la afectación por que no pudo ingresar a sus cuentas bancarias por medios electrónicos al pedir explicación a los bancos correspondientes le fue notificado el motivo, por lo que interpuso los juicios de amparo  correspondientes.

Las instituciones financieras deberían comunicar al usuario que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas

Como resultado del proceso del juicio de amparo promovido por dicha empresa quejosa, también  se ordenó la obligación de las instituciones bancarias de comunicar a su cliente en forma escrita que éste ha sido incluido en la lista de personas bloqueadas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*