AUDITORIAS ELECTRÓNICAS DEL SAT


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“El SAT prevé realizar entre 7,000 y 10,000 auditorias o revisiones electrónicas durante 2016 en calidad de comprobación; mismas que se sumarán a las 25,000 revisiones tradicionales, señaló el administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT”.

Auditorias SAT

El SAT pretende reducir el tiempo de una revisión electrónica en un plazo de entre 55 y 60 días respecto a los 12 meses frente a una auditoria tradicional; no obstante, la revisión electrónica se llevará a cabo con los contribuyentes que tengan antecedentes de irregularidades tributarias. De acuerdo y apegándose a los artículos 81 y 82 del CFF.

El proceso que se llevara para la auditoria se realizará de la siguiente manera:

  • Se iniciarán con una notificación al contribuyente de una resolución provisional a través de su buzón tributario o su correo electrónico, y se otorgará un plazo de 15 días hábiles para la auto corrección o la aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.El aviso podrá acompañarse de un oficio de pre-liquidación, con el que se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal en caso de que acepte las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional y se reservará su garantía de audiencia.
  • Las auditorias electrónicas se enfocarán en irregularidades que la autoridad fiscal considere “aclaratorias” de una manera rápida y concreta por el contribuyente, mismo que podrá auto corregirse durante el proceso de revisión.Además cuando se detecte una irregularidad de diferencias entre montos retenidos y no enterados, o entre operaciones con la contabilidad electrónica y las facturas se realizará este proceso. No obstante, si la autoridad determina que la irregularidad no puede ser aclarada de forma electrónica, se optará por la revisión de gabinete o una visita domiciliaria.

De los  no obligados a llevar la contabilidad electrónica refirió que son aquellas personas que no excedan los dos millones de pesos de acuerdo a la regla (2.8.1.3, 2.8.1.5,, y  2.8.1.9, publicadas en el DOF .

  • Físicas que tienen ingresos por salarios,
  • Físicas que tienen arrendamiento,
  • Actividad por honorarios,
  • Actividad empresarial,
  • Con ingresos esporádicos por:
    • Premios.
    • Por enajenación de bienes inmuebles, o con un ingreso esporádico en términos de la Ley del ISR, que utiliza el sistema de “Mis Cuentas” en el RIF.

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