ACREDITA TU PERSONALIDAD EN UN JUICIO LABORAL


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“La ley Federal del Trabajo en su artículo 692, establece que para comparecer a juicio laboral lo puede ser directamente, en caso de personas físicas, pero si es persona moral mediante Testimonio Notarial

ACREDITA TU PERSONALIDAD EN UN JUICIO LABORAL

 

Ley Federal del Trabajo

En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 692, esta contenido que las partes en el juicio laboral pueden comparecer al mismo, de manera directa o por conducto de apoderado, señalando en la fracción III, que cuando se trate del apoderado de una persona moral, éste podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial.

Ahora bien, al estar ante un vacío legislativo sobre los requisitos que debe cumplir ese testimonio, en el caso de las Sociedades Mercantiles, debe acudirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico a su artículo 10.

De acuerdo con  la jurisprudencia, las sociedades no pueden presentarse ante tribunales, si estas no pueden probar su existencia de manera legal, por esto es tan importante tomar en cuenta todos los requisitos para la conformación legal,  Los interesados en conformar una sociedad deben conocer las opciones de sociedades existente y la diferencias legales y fiscales de cada una.

Acreditación del Apoderado Legal

Con el primer precepto legal, al exigir la presentación del testimonio notarial en el cual se acredite la personalidad del apoderado, debe entenderse en el sentido de que dicho testimonio contenga la expresión de un acto jurídico regular, en el que se cumplan los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales para su validez, con el fin de determinar si el testimonio notarial exhibido por quien se ostenta como apoderado de una sociedad civil es apto para acreditar ese extremo.

Al carecer del requisito de importe de capital, no es motivo suficiente para desconocer la personalidad de quien se ostenta como tal, en un procedimiento laboral, porque dicho señalamiento se encuentra establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, que en su caso para la situación en particular, no es un requisito que deba contener, ya que es innecesario en la materia.

En el capítulo décimo encontramos las causas de disolución de una sociedades, específicamente en el Artículo 229:

I.- Por expiración  en el contrato

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios.

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.

En el art 230 de esta misma ley encontramos que las sociedades de nombre colectivo se disuelven en el caso del fallecimiento de un socio, o en el caso de un incapacidad.

Si esta pensando en crear una sociedad le recomendamos leer cuidadosamente el La Ley general de sociedades mercantiles, la Ley federal del Trabajo, recuerde que no todas las sociedades son para siempre, se consciente de la figura jurídica y fiscal que más se acerque a su proyecto o empresa.

Liquidación de una sociedad se lleva a cabo después de la disolución de la misma.
Referencia:

Ver. Ley General de Sociedades Mercantiles  . LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (37). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_240118.pdf

7 comentarios

  • Mi pregunta simple y llana es : como compruebo mi personalidad laboral , es decir que documentos me sirven para demostrar mi estado de asalariado de una empresa . Antes de recurrir a interponer una demanda laboral como debo comprobar que soy trabajador de un empresa ??
    salvador

    • Hola Salvador La Ley Federal del Trabajo dice que, la relación laboral en el caso de los empleados, en conflicto laboral, es presuncional. Esto quiere decir que no necesita documento con el cual acredite dicha relación, con el dicho de algún testigo que se cercioro que el trabajador se encontraba laborando en las instalaciones del centro de trabajo, es mas que suficiente, esto de fundamento a los articulo 8, 10, 21 y 832 de la Ley Federal del Trabajo. (En caso de no contar con un contrato, recibo de nómina u otro documento)

  • Gracias Elvira , si ya he consultado pero me pidio el abogado que el juez para poder razona arla necesita que esta inferencias sean probadas con hechos reales y no tengo , .lo que sucede es que yo soy una persona que presta servicio de trabajo por una hora o dos cundo mas y no tengo la manera de acreditar lo que el abogado me pide , es decir yo presto servicios a diferentes personas que me lo solicitan no tengo una base , que me recomienda.?

  • acreditala mediante el testimonio rendido por dos testigos ante fedatario publico, los registro de deposito, con el testimonio de la persona que te pagaba tu salario, el supervisor con el que trabajabas, los videos de vigilancia de la empresa, los videos de vigilancia de vecinos, en los que se constate que tu entrabas al centro laboral, etc.

  • Salvador a reserva de tener más información de tu asunto, puedes ampliar la demanda en la calidad que resulte en contra de las personas morales o físicas a quien la moral que te contrato te enviaba a prestar tus servicios personales y subordinados llamando las a juicio reclamandoles el capítulo petitorio. O ampliar en contra de estás en su calidad de beneficiarias reclamandoles capítulo petitorio. El patrón tiene la carga de la prueba, la LFT lo obliga a conservar los documentos y exhibirlos en juicio tú no tienes que acreditar. Quiero entender que una moral te contrató y te envío a prestar tus servicios a diferentes personas. Se que es del 2017, y también se que “Salvador” en su calidad de parte actora en juicio laboral es ficticio, me atrevo a adivinar que la persona que pregunta estudio leyes y práctica la materia Civil, dicho sea de paso si bien es cierto cierto que la materia laboral emano de la materia civil en la actualidad tiene su propia personalidad robusteciendose con la jurisprudencia, creciendo en forma dinámica acordé con los nuevos tiempos (ejemplo el teletrabajo) y un dato adicional es federal, protejiendo a mexicanos y a extranjeros.

  • Salvador para tu personalidad laboral basta con firmar tu demanda, para llevar el juicio laboral tu firmas una carta poder simple que contenga a quien otorgas el poder con dos testigos señalando domicilio procesal para recibir notificaciones, señalando el expediente laboral donde deseas el patrocinio de uno o más ABOGADOS

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